Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carmen·Demandado Porvenir S,a

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P y el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto, sin que alegara o demostrara que se incumplieron alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.

A otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P, el 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente ICC-4516.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P el expediente ICC-4516 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen, en contra de Porvenir S.A. y en la que se solicitó vincular a la Fiscalía 32 Especializada de Cali.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P que, en lo sucesivo, observe, con estricto rigor, las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  7. Primero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.